Empresas de Transporte de Carga
1. ¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa de carga?
Respuesta: Los requisitos están contemplados en el artículo 13 del Decreto 173 de 2001 y los trámites pertinentes se deben efectuar ante el Ministerio de Transporte.
2. ¿Cuáles son los requisitos y documentos para la expedición del registro nacional de carga?
Respuesta: Los requisitos, documentos y procedimiento para el trámite del registro nacional de carga se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Transporte, www.mintransporte.gov.co, ícono “trámites”.
3. ¿Donde se encuentran registrados los valores que deben pagar las empresas de transporte de carga por concepto de fletes?Respuesta: El Ministerio de Transporte anualmente expide un acto administrativo que adopta la tabla de fletes por tonelada transportada, teniendo en cuenta los orígenes y destinos del transporte de las mercancías. La disposición vigente es la Resolución 3175 del 1 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte.
4. ¿Cuál es el peso bruto vehicular que pueden transportar los vehículos de carga?Respuesta: Los pesos brutos vehiculares según sus diferentes configuraciones están definidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 que aclaró lo atinente a los pesos brutos vehiculares que pueden transportar los vehículos de configuración C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas.
5. ¿Cuáles son las dimensiones máximas permitidas para transporte de carga?
El Artículo 7 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, establece las dimensiones (ancho, altura y longitud) máximas permitidas en el transporte de carga.
6. ¿Cómo ingresa un vehículo al servicio público de transporte de carga?
Respuesta: Se efectúa mediante reposición o incremento de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de 2005.
En el evento que el adquirente de un nuevo vehículo de carga no realice inmediatamente la reposición a que está obligado podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de 18 meses. (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
7. ¿Cuál es el valor de la garantía exigida para la reposición de vehículos de transporte de carga?
Respuesta: El valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros será de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente se tenga la obligación de desintegrar. (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
8. ¿Donde se realizan los trámites para la solicitud y renovación del registro nacional de carga?
Respuesta: Dichos trámites se realizan en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.
Respuesta: Los requisitos están contemplados en el artículo 13 del Decreto 173 de 2001 y los trámites pertinentes se deben efectuar ante el Ministerio de Transporte.
2. ¿Cuáles son los requisitos y documentos para la expedición del registro nacional de carga?
Respuesta: Los requisitos, documentos y procedimiento para el trámite del registro nacional de carga se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Transporte, www.mintransporte.gov.co, ícono “trámites”.
3. ¿Donde se encuentran registrados los valores que deben pagar las empresas de transporte de carga por concepto de fletes?Respuesta: El Ministerio de Transporte anualmente expide un acto administrativo que adopta la tabla de fletes por tonelada transportada, teniendo en cuenta los orígenes y destinos del transporte de las mercancías. La disposición vigente es la Resolución 3175 del 1 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte.
4. ¿Cuál es el peso bruto vehicular que pueden transportar los vehículos de carga?Respuesta: Los pesos brutos vehiculares según sus diferentes configuraciones están definidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, modificada por la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 que aclaró lo atinente a los pesos brutos vehiculares que pueden transportar los vehículos de configuración C2 con peso bruto vehicular de diseño menor de 10 toneladas.
5. ¿Cuáles son las dimensiones máximas permitidas para transporte de carga?
El Artículo 7 de la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, establece las dimensiones (ancho, altura y longitud) máximas permitidas en el transporte de carga.
6. ¿Cómo ingresa un vehículo al servicio público de transporte de carga?
Respuesta: Se efectúa mediante reposición o incremento de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1347 de 2005.
En el evento que el adquirente de un nuevo vehículo de carga no realice inmediatamente la reposición a que está obligado podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por un término de 18 meses. (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
7. ¿Cuál es el valor de la garantía exigida para la reposición de vehículos de transporte de carga?
Respuesta: El valor de la garantía bancaria o el monto asegurado de la póliza de seguros será de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000), multiplicados por la capacidad de carga (tonelaje) del vehículo o vehículos que originalmente se tenga la obligación de desintegrar. (Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005).
8. ¿Donde se realizan los trámites para la solicitud y renovación del registro nacional de carga?
Respuesta: Dichos trámites se realizan en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.
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